ARTÍCULO 549. Informes técnicos.
ARTÍCULO 549. Informes técnicos. Cuando la jueza o juez lo considere necesario podrá solicitar al equipo técnico que realice informes técnicos sobre alguna cuestión concreta.
Excepto en casos de urgencia, se dará a las partes un plazo de 3 días para proponer puntos de evaluación.
De los informes técnicos se dará aviso a las partes por el plazo de 5 días para que realicen las impugnaciones que consideren necesarias.