ARTÍCULO 551. Prueba de informes. Excepciones.

ARTÍCULO 551 (actualizado). Prueba de informes. Excepciones. En los procesos de familias en los que intervienen niñas, niños, adolescentes, personas con determinación judicial de apoyos para el ejercicio de la capacidad o con declaración de incapacidad es admisible la prueba de informes respecto de hechos que no consten en la documentación, libros, archivos o registros de la requerida. En estos casos, ante la impugnación, se citará a la persona informante a prestar declaración testimonial.

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ARTÍCULO 551. Prueba de informes. Excepciones. En los procesos de familia en los que intervienen niñas, niños adolescentes, personas con capacidad restringida o incapaces es admisible la prueba de informes respecto de hechos que no consten en la documentación, libros, archivos o registros de la requerida. En estos casos, ante la impugnación, se citará a la persona informante a prestar declaración testimonial.