ARTÍCULO 552. Prueba genética en los procesos de filiación. Imposición compulsiva del examen.
ARTÍCULO 552. Prueba genética en los procesos de filiación. Imposición compulsiva del examen. Ante la injustificada inasistencia, resistencia o falta de colaboración de las personas convocadas a la prueba genética en los proceso de filiación, y ante la ausencia de otros medios probatorios que provean igual certeza, la jueza o juez podrá ordenar la realización compulsiva del examen. En esa situación, la extracción de material biológico deberá practicarse del modo menos lesivo, procurando, en la medida de lo posible, que la obtención del material genético se realice por medios distintos a la inspección corporal.