ARTÍCULO 660. Suma líquida. Embargo.
ARTÍCULO 660. Suma líquida. Embargo. Si la sentencia condena al pago de cantidad líquida y determinada o hay liquidación aprobada, y se encuentra vencido el plazo establecido por la sentencia, a instancia de parte se procederá al embargo de bienes de conformidad con las normas establecidas para el proceso ejecutivo.
Si se trabó un embargo preventivo, se convertirá automáticamente en embargo ejecutorio.
Se entiende que hay condena al pago de cantidad líquida siempre que de la sentencia se infiera el monto de la liquidación, aun cuando no esté expresado numéricamente.
Si la sentencia condena al pago de una cantidad líquida y de otra ilíquida, podrá procederse a la ejecución de la primera sin esperar a que se liquide la segunda.