ARTÍCULO 664. Excepciones.
ARTÍCULO 664. Excepciones. Sólo se considerarán admisibles las siguientes excepciones:
1) Prescripción de las obligaciones que resultan del título en ejecución.
2) Pago o cumplimiento de la prestación.
3) Quita, espera o remisión.
4) Compensación.
5) Falsedad de la sentencia.