ARTÍCULO 664. Excepciones.

ARTÍCULO 664. Excepciones. Sólo se considerarán admisibles las siguientes excepciones:

1) Prescripción de las obligaciones que resultan del título en ejecución. 

2) Pago o cumplimiento de la prestación. 

3) Quita, espera o remisión.

4) Compensación.

5) Falsedad de la sentencia.