ARTÍCULO 668. Condena a dar sumas de dinero.
ARTÍCULO 668. Condena a dar sumas de dinero. Una vez firme la resolución que mande llevar adelante la ejecución, si se trata de la ejecución de una suma de dinero, se procederá según las reglas establecidas para el cumplimiento de la sentencia de remate hasta hacerse pago a la acreedora.