ARTÍCULO 671. Condena a hacer y no hacer.

ARTÍCULO 671. Condena a hacer y no hacer. En caso de que la sentencia ordene hacer o no hacer, si la parte no cumple dentro del plazo señalado, la ejecutante podrá solicitar a su elección y de modo secuencial: 

1) Sanciones conminatorias, medidas razonables y/o; 

2) Cumplimiento a través de terceros, o deshacer lo hecho, a su costo y/o; 

3) Resarcimiento de daños y perjuicios. 

La determinación del monto de los daños y perjuicios se tramitará ante el mismo órgano judicial por las normas de los artículos 661 (Liquidación) y 662 (Conformidad. Objeciones) o por proceso sumarísimo, según lo establezca la jueza o juez. La resolución será irrecurrible.