ARTÍCULO 674. Condena a restituir inmuebles afectados a vivienda de niñas, niños, adolescentes, personas con capacidad restringida o incapaces.
ARTÍCULO 674 (actualizado). Condena a restituir inmuebles afectados a vivienda de niñas, niños, adolescentes, personas con determinación judicial de apoyos para el ejercicio de la capacidad o con declaración de incapacidad. Cuando existan elementos que permitan suponer que las personas a ser desalojadas carecen de una opción habitacional alternativa y se encuentren afectados derechos de niñas, niños, adolescentes, personas con determinación judicial de apoyos para el ejercicio de la capacidad o con declaración de incapacidad, al quedar firme sentencia que ordena el lanzamiento, el juzgado se la notificará al servicio Local o Zonal de Promoción y Protección de derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y al Ministerio Público para que, en el ejercicio de sus facultades extrajudiciales, eviten que queden en situación de calle o incompatible con el mantenimiento de su escolaridad o empleo de las personas que son sostén del hogar.
Versión anterior
ARTÍCULO 674. Condena a restituir inmuebles afectados a vivienda de niñas, niños, adolescentes, personas con determinación judicial de apoyos capacidad restringida o incapaces. Cuando existan elementos que permitan suponer que las personas a ser desalojadas carecen de una opción habitacional alternativa y se encuentren afectados derechos de niñas, niños, adolescentes, personas con capacidad restringida o incapaces, al quedar firme sentencia que ordena el lanzamiento, el juzgado se la notificará al servicio Local o Zonal de Promoción y Protección de derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y al Ministerio Público para que, en el ejercicio de sus facultades extrajudiciales, eviten que queden en situación de calle o incompatible con el mantenimiento de su escolaridad o empleo de las personas que son sostén del hogar.