ARTÍCULO 679. Indemnización por responsabilidad civil. Liquidación y ejecución individual.
Artículo 679. Indemnización por responsabilidad civil. Liquidación y ejecución individual. En casos de acuerdo homologado o condena de responsabilidad genérica que ordene el pago de indemnizaciones por responsabilidad civil, las personas integrantes del grupo deberán promover un proceso simplificado o sumarísimo para determinar la relación de causalidad específica y la cuantía de los rubros resarcitorios.
Dicho proceso podrá iniciarse con una constancia de la sentencia colectiva. La interesada o interesado deberá acreditar su pertenencia al grupo beneficiado por la sentencia y alegar y probar sobre los rubros resarcitorios.