ARTÍCULO 652. Oposiciones.
Artículo 652. Oposiciones. Las oposiciones a la sentencia monitoria pueden fundarse en que:
1) La persona, institución u organismo que tenía a su cargo a la niña, niño o adolescente en el momento en que fue trasladado o retenido, no ejercía el derecho de custodia de modo efectivo, o había consentido o posteriormente aceptado el traslado o retención;
2) Existe grave riesgo de que la restitución exponga a la niña, niño o adolescente a un peligro físico o psíquico o de cualquier otra manera lo someta a una situación intolerable;
3) La propia niña, niño o adolescente con edad o grado de madurez suficiente se oponga a la restitución;
4) La decisión de restituir sea contraria a los principios fundamentales del Estado requerido en materia de protección de los derechos humanos y libertades fundamentales;
5) Si el proceso judicial se inició luego de un año de producido el traslado o la retención ilícitos, que la niña, niño o adolescente se integró a su nuevo centro de vida.
La jueza o juez debe rechazar sin trámite toda oposición que no sea de las enumeradas en este artículo.