ARTÍCULO 20°. CAPACITACIÓN.
ARTÍCULO 20°. CAPACITACIÓN. La autoridad de aplicación tiene a su cargo la elaboración de los contenidos mínimos que debe incluir la capacitación obligatoria necesaria para la inscripción en el Registro Provincial de Abogadas y Abogados de Niñas, Niños y Adolescentes. La reglamentación establecerá las condiciones de la capacitación que incluirán, como mínimo, los siguientes requisitos:
1) 60 horas anuales para el ingreso y 40 horas para su renovación anual en el Registro Provincial de Abogadas y Abogados de Niños, Niñas y Adolescente.
2) La conformación de un cuerpo docente cuya integración garantice:
a) Al menos un 50% del total de profesoras y profesores regulares de universidades públicas.
b) Al menos un 30% del total de profesoras y profesores deben contar con un título de especialización o maestría.
c) Al menos un 30% del total del cuerpo docente no deben ser varones cis.