ARTÍCULO 615. Alcances del control de legalidad.
Artículo 615. Alcances del control de legalidad. Sin perjuicio de lo indicado en el artículo anterior, dentro de un plazo máximo de 3 días la jueza o juez debe:
1) Si están dadas las causales previstas por el artículo 20 de la ley 26657, autorizar la internación.
2) Si lo considera necesario, requerir informes ampliatorios de las o los profesionales tratantes o solicitar informes técnicos externos, siempre que no perjudiquen la evolución del tratamiento, tendientes a evaluar si existen los supuestos necesarios que justifiquen la medida extrema de la internación involuntaria. En este supuesto, el plazo máximo para autorizar la internación no podrá exceder los 7 días.
3) Si no se verifican los presupuestos para dictar la medida de internación involuntaria, denegar la autorización y ordenar la externación de forma inmediata.