ARTÍCULO 618. Notificación.
Artículo 618. Notificación. En todos los casos, la resolución que autoriza la internación se notificará de oficio a la persona, al centro de salud, a los familiares y a las y los demás intervinientes.
Artículo 618. Notificación. En todos los casos, la resolución que autoriza la internación se notificará de oficio a la persona, al centro de salud, a los familiares y a las y los demás intervinientes.