ARTÍCULO 572. Resolución.
ARTÍCULO 572 (actualizado). Resolución. Realizada la audiencia, producida la prueba o vencido el plazo para hacerlo, la jueza o juez debe resolver sobre la situación de adoptabilidad previo aviso al ministerio público dentro de un plazo máximo de 90 días.
(Modificación efectuada a propuesta del Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad).
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ARTÍCULO 572. Resolución. Realizada la audiencia, producida la prueba o vencido el plazo para hacerlo, la jueza o juez debe resolver sobre la situación de adoptabilidad previo aviso al ministerio público.