ARTÍCULO 579. Inasistencia de las personas postulantes al encuentro. Fracaso del proceso de vinculación.
ARTÍCULO 579. Inasistencia de las personas postulantes al encuentro. Fracaso del proceso de vinculación. Si la o las personas postulantes no justifican la inasistencia al encuentro, declinan su voluntad de constituirse en personas guardadoras con fines de adopción, o el proceso de vinculación fracasa, se seleccionarán nuevas personas postulantes de conformidad con lo previsto en los artículos 576 (Selección de la o las personas guardadoras para adopción) y 577 (Ausencia de postulantes).