ARTÍCULO 580. Otorgamiento de la guarda con fines de adopción. Prórroga del plazo de vinculación.
ARTÍCULO 580. Otorgamiento de la guarda con fines de adopción. Prórroga del plazo de vinculación. Vencido el plazo de vinculación y cumplido el aviso al ministerio público, dictará resolución en un plazo de 5 días, otorgando la guarda con fines de adopción por un plazo no mayor a 6 meses o prorrogando el plazo de vinculación. En caso de otorgar la guarda, la resolución deberá contener el deber de las personas guardadoras de someterse a las entrevistas e informes periódicos que realice el equipo técnico en el domicilio que residan con las niñas, niños, y/o adolescentes, a fin de evaluar el desenvolvimiento de la guarda.