ARTÍCULO 15. Continuidad de la competencia por prevención.
ARTÍCULO 15. Continuidad de la competencia por prevención. En los procesos previstos en el artículo 9 (Competencia especial por razones de la materia. Procesos ante los juzgados de familia) será competente aquella jueza o juez que, en el marco de la competencia territorial prevista por el artículo 11 (Competencia territorial en los procesos de familias), haya prevenido en el conocimiento de la situación o conflicto familiar.