ARTÍCULO 740. Comunicación.
ARTÍCULO 740. Comunicación. Decretada la subasta, se comunicará a los juzgados embargantes y se citará a las acreedoras y acreedores prendarios o hipotecarios para que, dentro del tercer día, presenten sus títulos. Dentro del mismo plazo podrán solicitar el aumento de la base hasta cubrir el importe de sus créditos. En el caso de bienes registrables, el juzgado ordenará la inscripción de la resolución.