ARTÍCULO 764. Nulidad de la subasta.
ARTÍCULO 764. Nulidad de la subasta. La nulidad de la subasta podrá plantearse hasta 5 días después de realizada. Del pedido se dará aviso por igual plazo a las partes y a la persona adjudicataria.
ARTÍCULO 764. Nulidad de la subasta. La nulidad de la subasta podrá plantearse hasta 5 días después de realizada. Del pedido se dará aviso por igual plazo a las partes y a la persona adjudicataria.