ARTÍCULO 766. Liquidación, pago y fianza.
ARTÍCULO 766. Liquidación, pago y fianza. Cuando la ejecutante no presenta la liquidación del capital, intereses y costos dentro de los 5 días contados desde que se pagó el precio, o desde la aprobación de la subasta, podrá hacerlo la ejecutada. La jueza o juez resolverá, previo aviso a la otra parte.
Aprobada la liquidación, se dispondrá el pago a la acreedora.
Si la ejecutada lo pide, la ejecutante deberá prestar fianza para percibir el capital y sus intereses. La fianza quedará cancelada, sin que se requiera declaración expresa, si la deudora no promueve el proceso de conocimiento dentro del plazo de 30 días contado desde que aquélla se constituyó.