ARTÍCULO 767. Preferencias
ARTÍCULO 767. Preferencias. Mientras la ejecutante no esté totalmente desinteresada, las sumas depositadas no podrán aplicarse a otro destino, salvo que se trate de los costos de la ejecución o del pago de otro acreedor preferente o privilegiado.
Los gastos causados por la deudora para su defensa no tendrán, en ningún caso, prelación. La defensoría de ausentes no podrá cobrar honorarios a la ejecutada por su intervención.