ARTÍCULO 768. Temeridad.
ARTÍCULO 768. Temeridad. Si la ejecutada provoca dilación innecesaria en el cumplimiento de la sentencia, la jueza o juez le impondrá una sanción, en los términos de los artículos 121 (Temeridad y malicia) y 122 (Supuestos específicos de temeridad o malicia).