ARTÍCULO 780. Notificación.
ARTÍCULO 780. Notificación. La sentencia monitoria se notificará con las copias de la demanda y documentación acompañada del mismo modo previsto para la notificación de la demanda.
ARTÍCULO 780. Notificación. La sentencia monitoria se notificará con las copias de la demanda y documentación acompañada del mismo modo previsto para la notificación de la demanda.