ARTÍCULO 806. Intervención de las interesadas e interesados.

ARTÍCULO 806. Intervención de las interesadas e interesados. Las propietarias o propietarios de terrenos colindantes y otras personas interesadas podrán:

1) Concurrir al acto de la mensura acompañados por asesoras o asesores técnicos de su elección, cuyos gastos y honorarios serán a su cargo.

2) Formular reclamos exhibiendo los títulos de propiedad en que se funden. La o el profesional pondrá en ellos constancia marginal que firmará.

Quienes reclaman sin exhibir sus títulos sin causa justificada, o quienes debidamente citadas no intervinieron en la operación de mensura sin causa justificada, deberán satisfacer los costos del proceso que promuevan contra la mensura, cualquiera sea su resultado.

La o el profesional deberá expresar su opinión técnica acerca de las observaciones que se formularon.