ARTÍCULO 817. Tipo de trámite.
ARTÍCULO 817. Tipo de trámite. Se podrá dirigir esta acción contra las personas cuya obligación de restituir o entregar sea exigible.
La acción de desalojo de inmuebles urbanos o rurales destinados a vivienda única, familiar y de ocupación permanente, tramita por el proceso ordinario.
Cuando tenga por objeto inmuebles destinados a otra finalidad, siempre que cumpla con los requisitos del artículo 776 (Reglas generales), tramita por las reglas del proceso de estructura monitoria. Caso contrario, tramitará también por el proceso ordinario.
Deberá cumplirse, en su caso, con la intimación del artículo 1222 del Código Civil y Comercial de la Nación.