Artículo 10° (actualizado)
Artículo 10°- Prevención del conflicto de interés. Sin perjuicio de lo establecido en otros regímenes aplicables quienes se encuentren alcanzados por la situación descripta en los artículos precedentes, deberán excusarse de intervenir.
La reglamentación establecerá la forma de cumplir con este deber de excusación.