ARTÍCULO 823. Inmueble dado en leasing.
ARTÍCULO 823. Inmueble dado en leasing. Cuando se demande la restitución de un inmueble dado en leasing, se practicará la intimación prevista por el artículo 1248 del Código Civil y Comercial. Vencido el plazo, se procederá por la vía del proceso de estructura monitoria.