ARTÍCULO 828. Inscripción de sentencia favorable.
ARTÍCULO 828. Inscripción de sentencia favorable. La sentencia que hace lugar a la demanda se inscribe en el Registro de la Propiedad Inmueble junto con la cancelación de la anterior inscripción.
En el caso del artículo 824. Requisitos de la demanda, inc. 3, párrafo segundo, previo a la inscripción, el trámite de confección del plano tramitará por vía incidental.