ARTÍCULO 829. Acción de nulidad de cosa juzgada.
ARTÍCULO 829. Acción de nulidad de cosa juzgada. Procede la acción tendiente a la declaración de nulidad de sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada si se vio afectada por vicios esenciales, tales como haber sido dictada en un proceso aparente, simulado o fraudulento, o fue el resultado de un delito o de actividades que hayan determinado vicios de la voluntad u otros sustanciales.