ARTÍCULO 835. Derecho de las partes.

ARTÍCULO 835 (actualizado). Proceso arbitral. El proceso arbitral se regirá por lo previsto en el Capítulo 29 del Código Civil y Comercial y por los artículos siguientes.

 

(Modificación realizada el 25-10-2021 a partir de una propuesta de Érica Baum en la comisión de trabajo sobre arbitraje).

 

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ARTÍCULO 835. Derecho de las partes. El arbitraje pactado entre las partes se regirá por lo previsto en el Código Civil y Comercial y los artículos siguientes.