ARTÍCULO 843. Número de árbitras o árbitros.
ARTÍCULO 843 (actualizado). Número de árbitras o árbitros. Las partes pueden determinar libremente la cantidad de árbitras o árbitros en número impar. A falta de acuerdo serán tres.
(Modificación realizada el 25-10-2021 por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos).
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ARTÍCULO 843. Número de árbitras o árbitros. Las partes pueden determinar libremente el número de árbitras o árbitros. A falta de acuerdo serán tres.