ARTÍCULO 847. Procedimiento.

ARTÍCULO 847 (actualizado). Procedimiento. Con las limitaciones establecidas por este código y el Código Civil y Comercial, las partes tienen libertad para convenir el procedimiento al que deban ajustarse las árbitras o árbitros.

A falta de acuerdo, antes de dar aviso de la demanda arbitral, las árbitras o árbitros decidirán sobre la aplicación de las normas del proceso ordinario, sumarísimo o simplificado, según consideren apropiado.

 

(Modificación realizada el 25-10-2021 por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos).

 

Versión anterior

ARTÍCULO 847. Procedimiento. Con las limitaciones establecidas por este Código y el Código Civil y Comercial, las partes tienen libertad para convenir el procedimiento a que deba ajustarse el tribunal arbitral.

A falta de acuerdo, el tribunal arbitral aplicará las normas del proceso ordinario, sumarísimo o simplificado, según considere apropiado.