ARTÍCULO 863 (actualizado). Formas y efectos de la concesión.
ARTÍCULO 863 (actualizado). Formas y efectos de la concesión. El recurso de apelación será concedido en forma amplia o restringida. En uno u otro caso, con efecto suspensivo o no suspensivo. Su tratamiento será inmediato o diferido.
El recurso contra la sentencia definitiva en proceso ordinario, en todos los procesos de familia y en los demás casos que este Código establezca, será concedido en forma amplia. En los demás casos, en forma restringida.
Procederá siempre con efecto suspensivo, a menos que este código o una ley especial expresamente disponga algo distinto. Ello, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 878 (Modificación de los efectos del recurso).
La apelación restringida será concedida con efecto diferido solo cuando este código así lo disponga.
(Modificación realizada el 30-09-2021 a partir de una propuesta de Rosa Beatriz Filippello en la comisión de trabajo sobre recursos. En virtud de esta propuesta, se modificaron los siguientes artículos: 163, 385, 704, 734, 867, 869 y 876).
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ARTÍCULO 863. Formas y efectos de la concesión. El recurso de apelación será concedido en forma amplia o restringida. En uno u otro caso, con efecto suspensivo o no suspensivo. El modo de concesión será inmediato o diferido.
El recurso contra la sentencia definitiva en proceso ordinario, en todos los procesos de familia y en los demás casos que este Código establezca, será concedido en forma amplia. En los demás casos, en forma restringida.
Procederá siempre con efecto suspensivo, a menos que este código o una ley especial expresamente disponga algo distinto. Ello, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 878 (Modificación de los efectos del recurso).
La apelación restringida será concedida con efecto diferido solo cuando este código así lo disponga.