ARTÍCULO 883. Competencia implícita.

ARTÍCULO 883. Competencia implícita. Cuando la sentencia o resolución sea revocatoria o modificatoria de la de primera instancia, aunque no haya sido materia de apelación el tribunal deberá:

1) Adecuar los costos y el monto de los honorarios a su pronunciamiento.

2) Decidir las cuestiones litigiosas que hayan recuperado trascendencia, sin que proceda para ello la remisión de las actuaciones a primera instancia, salvo que no existan constancias en las actuaciones que permitan tomar tal decisión.