ARTÍCULO 885. Amigos y amigas del tribunal.
ARTÍCULO 885. Amigos y amigas del tribunal. Cuando la cámara considere conveniente la intervención de amigos y amigas del tribunal, dictará la resolución prevista en el artículo 126 (Habilitación, publicidad, consulta de las actuaciones y presentación). La cámara ejercerá esta facultad independientemente de que la intervención de los amigos y amigas del tribunal se hubiese admitido en primera instancia.
Las amigas y amigos del tribunal que intervinieron en primera instancia pueden presentar un nuevo memorial, aun sin una nueva convocatoria, excepto que la cámara disponga lo contrario.
La admisión y el trámite de estas presentaciones se regirán por lo establecido en el artículo 125 (Personas habilitadas. Calidad y finalidades de la intervención) y siguientes.
Una vez definida la admisibilidad y vencido el plazo para presentar el memorial, la cámara podrá convocar a las amigas y amigos del tribunal a una audiencia multipropósito en los términos del artículo siguiente.