ARTÍCULO 889. Sentencia. Aclaratoria.
ARTÍCULO 889. Sentencia. Aclaratoria. Concluido el acuerdo, las juezas y jueces del tribunal firmarán la sentencia en el plazo de 40 días.
Podrá interponerse recurso de aclaratoria en el plazo de 5 días.
ARTÍCULO 889. Sentencia. Aclaratoria. Concluido el acuerdo, las juezas y jueces del tribunal firmarán la sentencia en el plazo de 40 días.
Podrá interponerse recurso de aclaratoria en el plazo de 5 días.