ANTEPROYECTO DE LEY DE ABOGADA Y ABOGADO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES



Artículos del capítulo 3

ARTÍCULO . ADECUACIÓN. El “Registro Provincial de Abogadas y Abogados de Niños, Niñas y Adolescentes”, existente en el ámbito del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, tiene la finalidad de garantizar la asistencia letrada especializada establecida en los artículos 2 y 3 de la presente ley, de acuerdo a los criterios de intervención establecidos en el artículo 13 de la presente ley

ARTÍCULO 10°. INSCRIPCIÓN. Las y los profesionales que quieran ejercer como abogadas o abogados de niñas, niños y adolescentes deben inscribirse en el Colegio de Abogados de su jurisdicción y cumplir los siguientes requisitos:

1) Acreditar la capacitación obligatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la presente ley;

2) No registrar deudas alimentarias. A tal fin debe presentarse el certificado expedido por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

ARTÍCULO 11°. LISTADO Y PUBLICIDAD. El Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires debe controlar el cumplimiento de los requisitos para la inscripción en el Registro Provincial de Abogadas y Abogados de Niñas, Niños y Adolescentes, en función del procedimiento y plazo que establezca la reglamentación. Luego debe confeccionar un listado con las y los profesionales habilitados para ejercer.

Este listado debe mantenerse actualizado, estar disponible en las páginas web de los Colegios de Abogados departamentales y difundirse a través de las plataformas digitales de la Suprema Corte de Justicia, el Ministerio Público, los Servicios Zonales y Locales del Sistema de Promoción y Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y la Defensoría del Pueblo.

El Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires debe comunicar el listado actualizado a la autoridad de aplicación dos veces al año, en las fechas que se establezcan por reglamentación, para su homologación y posterior comunicación a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.