ARTÍCULO 928. Tribunal competente. Las causas de competencia entre los Poderes Públicos de la Provincia y la que las leyes especiales establezcan, serán resueltas por la Suprema Corte, a la vista de los antecedentes que le fueren remitidos y previo dictamen de la Procuración General.
Deducida la demanda, la Corte requerirá del otro Poder el envío de los antecedentes constitutivos del conflicto, los que serán remitidos dentro de 5 días, con prevención de que será resuelto con los presentados por la actora.