ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE FAMILIAS, CIVIL Y COMERCIAL



Artículos del capítulo 101

ARTÍCULO 928. Tribunal competente. Las causas de competencia entre los Poderes Públicos de la Provincia y la que las leyes especiales establezcan, serán resueltas por la Suprema Corte, a la vista de los antecedentes que le fueren remitidos y previo dictamen de la Procuración General.

Deducida la demanda, la Corte requerirá del otro Poder el envío de los antecedentes constitutivos del conflicto, los que serán remitidos dentro de 5 días, con prevención de que será resuelto con los presentados por la actora.

 

ARTÍCULO 929. Resolución. La Procuración General deberá expedirse en el plazo de 5 días. La Suprema Corte resolverá sin otro trámite y comunicará la resolución a quien corresponda.