ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE FAMILIAS, CIVIL Y COMERCIAL



Artículos del capítulo 2

ARTÍCULO 23. Trámite de las cuestiones de competencia. Las cuestiones de competencia tramitan por vía de incidente y el proceso quedará suspendido hasta su resolución, salvo las medidas cautelares o de prueba anticipada ya ordenadas o que sea necesario peticionar. Estas últimas medidas deben solicitarse ante el juzgado que previno.

ARTÍCULO 24. Contienda negativa y conocimiento simultáneo. En caso de contienda negativa, o cuando dos o más juzgados se encuentren conociendo en un mismo proceso, cualquiera de ellos podrá plantear la cuestión de acuerdo con el procedimiento establecido en este capítulo.