ARTÍCULO 250. Efectos. La nulidad de un acto no importará la de los anteriores, ni la de los sucesivos que sean independientes. La nulidad parcial del acto no afectará a las demás partes que sean independientes.
ARTÍCULO 250. Efectos. La nulidad de un acto no importará la de los anteriores, ni la de los sucesivos que sean independientes. La nulidad parcial del acto no afectará a las demás partes que sean independientes.