ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE FAMILIAS, CIVIL Y COMERCIAL



Artículos del capítulo 48

ARTÍCULO 323. Medidas cautelares genéricas. Cuando las medidas cautelares previstas anteriormente fueran insuficientes para asegurar el cumplimiento o la eficacia de la sentencia, la jueza o juez podrá dictar cualquier medida cautelar que corresponda según las circunstancias.

ARTÍCULO 324. Tutela anticipada. La medida cautelar podrá anticipar total o parcialmente el objeto de la pretensión contenida en la demanda o reconvención, si la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora así lo justifican.