ARTÍCULO 48. Sanciones conminatorias. Medidas razonables. En función de la naturaleza del conflicto, las juezas y jueces podrán imponer sanciones económicas compulsivas y progresivas u otras medidas razonables tendientes a que las partes cumplan sus mandatos.
La razonabilidad de la medida se evaluará en función de los fines perseguidos y los medios utilizados para alcanzarlos, debiendo ser los medios los menos restrictivos de derechos para lograr tal finalidad.
Las medidas podrán ser dejadas sin efecto o reajustarse, si aquélla desiste de su resistencia y justifica total o parcialmente su proceder.
Cuando se trate de sanciones económicas, el importe será a favor de la parte litigante perjudicada por el incumplimiento y se graduarán en proporción al caudal económico de quien deba satisfacerlas.