ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE FAMILIAS, CIVIL Y COMERCIAL



Artículos del capítulo 73.5

ARTÍCULO 609. Resoluciones ejecutables. La resolución que establece alimentos provisorios, la sentencia definitiva que reconoce alimentos y la decisión que hace lugar a la disminución o cese son ejecutables aun sin encontrarse firmes.

La decisión que hace lugar al aumento de cuota es ejecutable desde que la misma se encuentra firme. 

 

ARTÍCULO 610. Excepciones. La persona alimentante sólo puede oponer las excepciones previstas en los incisos 1), 2) y 5) del artículo 664 (Excepciones).

 

ARTÍCULO 611. Ejecución de sentencia. Apelación. La resolución que ordena la ejecución solo será apelable para la actora y para la demandada que opuso excepciones. El recurso de apelación se concede siempre con efecto no suspensivo.