ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE FAMILIAS, CIVIL Y COMERCIAL



Artículos del capítulo 8

ARTÍCULO 87. Destino de las multas. Cuando este código no establezca el destino de las multas, será definido por las normas prácticas. 

La falta de ejecución dentro de los 30 días de quedar firme la resolución que las impuso, el retardo en el trámite o el abandono injustificado de éste, será considerada falta grave.

 

ARTÍCULO 88. Monto de las multas. Para establecer el monto de la multa se tendrán en cuenta la cuantía del proceso, la gravedad de la falta y la capacidad económica de la persona a la que se impone.