ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE FAMILIAS, CIVIL Y COMERCIAL



Artículos del capítulo 81

ARTÍCULO 701. Preparación de la vía ejecutiva. Para preparar la vía ejecutiva puede solicitarse antes de la demanda:

1) Que sean reconocidos los documentos que por sí mismos no traigan aparejada ejecución. 

2) Que la demandada manifieste si es locataria o arrendataria y, en su caso, exhiba el último recibo.

Si la requerida niega categóricamente el carácter de locataria o arrendataria, y esa circunstancia no puede probarse sumariamente en forma indubitada, no procede la vía ejecutiva y el pago del crédito debe reclamarse mediante el proceso de conocimiento que corresponda. Si durante el trámite del proceso de conocimiento se prueba el carácter de locataria o arrendataria, en la sentencia se le impondrá una multa a favor de la otra parte, equivalente al 30% del monto de la deuda.

3) Que, en los casos en los que pueda resultar de aplicación la continuación de la locación prevista en el artículo 1190 del Código Civil y Comercial de la Nación, se ordene una constatación para determinar quiénes habitan el inmueble y, en su caso, su intención de continuar la locación.

La notificación debe identificar el contrato de locación y transcribir el artículo 1190 del Código Civil y Comercial de la Nación, este inciso y el artículo 337 (Diligencias preliminares) de este código.

4) Que la jueza o juez señale el plazo dentro del cual debe hacerse el pago. Esto cuando no se encuentra en el acto constitutivo de la obligación, o cuando se autoriza a la deudora para realizarlo cuando pueda o tenga medios para hacerlo. El juzgado avisará y resolverá, sin más trámite ni recurso.

5) Que la deudora reconozca el cumplimiento de la condición, si la deuda es condicional.

 

ARTÍCULO 702. Citación de la deudora. Del pedido de preparación de la vía ejecutiva se dará aviso a la demandada por el plazo de 5 días. Si no niega la firma, el carácter de locataria o arrendataria o el cumplimiento de la condición, ello se tendrá por reconocido y preparada la vía ejecutiva.

 

ARTÍCULO 703. Efectos del reconocimiento de la firma y el documento. Reconocida expresamente la firma, no podrá desconocerse en la etapa de excepciones previas y quedará preparada la vía ejecutiva.

 

ARTÍCULO 704 (actualizado). Desconocimiento de la firma. Si la firma es negada, el juzgado, a pedido de la ejecutante y previo dictamen de una perita o perito, declarará si es auténtica. 

Si es auténtica se procederá según lo establece el artículo 714 (Intimación de pago) y se impondrá a la ejecutada los costos y una multa equivalente al 30% del monto de la deuda. Esta multa deberá darse a embargo como requisito de admisibilidad de las excepciones. 

El importe de la multa integrará el capital a los efectos del cumplimiento de la sentencia de remate.

La resolución que declare la autenticidad de la firma e imponga la multa será apelable con tratamiento diferido.

 

(Modificación realizada el 30-09-2021 a partir de la propuesta de Rosa Beatriz Filippello respecto del artículo 863 en la comisión de trabajo sobre recursos).

 

Versión anterior

ARTÍCULO 704. Desconocimiento de la firma. Si la firma es negada, el juzgado, a pedido de la ejecutante y previo dictamen de una perita o perito, declarará si es auténtica.

Si es auténtica se procederá según lo establece el artículo 714 (Intimación de pago) y se impondrá a la ejecutada los costos y una multa equivalente al 30% del monto de la deuda. Esta multa deberá darse a embargo como requisito de admisibilidad de las excepciones.

El importe de la multa integrará el capital a los efectos del cumplimiento de la sentencia de remate.

La resolución que declare la autenticidad de la firma e imponga la multa será apelable en modo diferido.

 

 

ARTÍCULO 705. Caducidad de las medidas preparatorias. Se produce la caducidad de las medidas preparatorias del proceso ejecutivo, sin necesidad de declaración judicial, si no se plantea la demanda dentro de los 15 días de su realización. 

Si el reconocimiento fue por la falta de comparecencia o falta de negativa de la ejecutada, el plazo correrá desde que la providencia que declara preparada la vía ejecutiva se notificó a la ejecutante.