ARTÍCULO 701. Preparación de la vía ejecutiva. Para preparar la vía ejecutiva puede solicitarse antes de la demanda:
1) Que sean reconocidos los documentos que por sí mismos no traigan aparejada ejecución.
2) Que la demandada manifieste si es locataria o arrendataria y, en su caso, exhiba el último recibo.
Si la requerida niega categóricamente el carácter de locataria o arrendataria, y esa circunstancia no puede probarse sumariamente en forma indubitada, no procede la vía ejecutiva y el pago del crédito debe reclamarse mediante el proceso de conocimiento que corresponda. Si durante el trámite del proceso de conocimiento se prueba el carácter de locataria o arrendataria, en la sentencia se le impondrá una multa a favor de la otra parte, equivalente al 30% del monto de la deuda.
3) Que, en los casos en los que pueda resultar de aplicación la continuación de la locación prevista en el artículo 1190 del Código Civil y Comercial de la Nación, se ordene una constatación para determinar quiénes habitan el inmueble y, en su caso, su intención de continuar la locación.
La notificación debe identificar el contrato de locación y transcribir el artículo 1190 del Código Civil y Comercial de la Nación, este inciso y el artículo 337 (Diligencias preliminares) de este código.
4) Que la jueza o juez señale el plazo dentro del cual debe hacerse el pago. Esto cuando no se encuentra en el acto constitutivo de la obligación, o cuando se autoriza a la deudora para realizarlo cuando pueda o tenga medios para hacerlo. El juzgado avisará y resolverá, sin más trámite ni recurso.
5) Que la deudora reconozca el cumplimiento de la condición, si la deuda es condicional.