ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE FAMILIAS, CIVIL Y COMERCIAL



Artículos del capítulo 84.2

ARTÍCULO 744. Edictos. La subasta se anunciará por edictos de acuerdo con lo que dispongan las normas prácticas.

ARTÍCULO 745. Recursos. Son inapelables las resoluciones que se dicten durante el trámite del cumplimiento de la sentencia ejecutiva, salvo las que resuelvan cuestiones que:

1) No pueden debatirse en el proceso de conocimiento posterior.

2) Deberían debatirse en el proceso de conocimiento posterior pero que por excepción fueron tratadas en la etapa de cumplimiento de la sentencia.

3) Causen un gravamen que no puede ser reparado en el proceso de conocimiento posterior.

4) Se refieran al reconocimiento del carácter de parte.

5) Se refieran a las liquidaciones.