ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE FAMILIAS, CIVIL Y COMERCIAL



Artículos del capítulo 93

ARTÍCULO 814. Trámite. La demanda por división de condominio tramita por el proceso simplificado.

La sentencia debe contener, además de los requisitos generales, la decisión expresa sobre la forma de la división de acuerdo con la naturaleza de la cosa.

 

ARTÍCULO 815. Forma de la división. Firme la sentencia, se citará a las partes para que comparezcan a un encuentro para establecer la modalidad de la división.

A falta de acuerdo de las partes se designará tasadora o tasador para la formación de los respectivos lotes o se dispondrá la subasta.

 

ARTÍCULO 816. División extrajudicial. Si se pide la aprobación de una división de bienes hecha extrajudicialmente, la jueza o juez resolverá luego de las ratificaciones que correspondan y las citaciones necesarias.