ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE FAMILIAS, CIVIL Y COMERCIAL



Artículos del capítulo 94

ARTÍCULO 822. Abandono del inmueble. Si la persona que debe restituir el inmueble lo abandonó sin dejar a ninguna persona en su lugar, la actora puede demandar la entrega inmediata por vía monitoria acompañando el instrumento del que resulte la obligación de restituir de la demandada. Antes de dictar la sentencia, la jueza o juez ordenará la verificación del estado de ocupación del inmueble por medio de la o el oficial de justicia, quien deberá preguntar a los vecinos acerca de la existencia y paradero de la demandada.

Si no se obtiene información sobre el paradero de la demandada, la jueza o juez dictará sentencia monitoria que ordene la entrega definitiva del inmueble a la actora.

 

ARTÍCULO 823. Inmueble dado en leasing. Cuando se demande la restitución de un inmueble dado en leasing, se practicará la intimación prevista por el artículo 1248 del Código Civil y Comercial. Vencido el plazo, se procederá por la vía del proceso de estructura monitoria.