ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE FAMILIAS, CIVIL Y COMERCIAL



Artículos del capítulo 95

ARTÍCULO 824 (actualizado). Requisitos de la demanda. Cuando se pretenda la adquisición del dominio de inmuebles por la posesión, se seguirán las reglas del proceso ordinario con las siguientes modificaciones:

1) La sentencia no podrá basarse exclusivamente en prueba testimonial. 

2) Con la demanda se adjuntarán informes otorgados por el Registro de la Propiedad, en los que conste la condición jurídica del inmueble y su titularidad. 

3) También se acompañará un plano que determine el área, inmuebles linderos y ubicación del inmueble, visado por el organismo técnico- administrativo que corresponda.

Si la parte actora tiene acceso a litigar sin gastos concedido por resolución firme, y el inmueble se encuentra destinado a vivienda única de ocupación permanente, el plano puede reemplazarse por la individualización de su ubicación, medidas y linderos del modo más preciso posible o por las constancias de la oficina de tierras o de catastro municipal. En este supuesto la confección del plano se difiere para la etapa de ejecución de sentencia. Ello sin perjuicio de la actividad oficiosa que la jueza o juez considere adecuada para la mejor identificación del inmueble.

4) Será parte en el proceso la persona que figure como propietaria en los registros pertinentes, la Fiscalía de Estado o municipalidad, en su caso.

5) El allanamiento o incomparecencia de la parte demandada no implica el dictado de una sentencia favorable.

6) Una vez contestada la demanda o vencido el plazo para hacerlo, se instalará en el inmueble un cartel con los datos del proceso.

Cuando la parte actora cuenta con acceso a litigar sin gastos la jueza o juez dispondrá de oficio el reconocimiento judicial.

 

(Modificación realizada el 23-11-2021 a partir de una propuesta de Nicolás José Martínez en la comisión de trabajo sobre prueba).

 

Versión anterior

ARTÍCULO 824. Requisitos de la demanda. Cuando se pretenda la adquisición del dominio de inmuebles por la posesión, se seguirán las reglas del proceso ordinario con las siguientes modificaciones:

1) La sentencia no podrá basarse exclusivamente en prueba testimonial. 

2) Con la demanda se adjuntarán informes otorgados por el Registro de la Propiedad, en los que conste la condición jurídica del inmueble y su titularidad. 

3) También se acompañará un plano que determine el área, inmuebles linderos y ubicación del inmueble, visado por el organismo técnico- administrativo que corresponda.

Si la parte actora tiene acceso a litigar sin gastos concedido por resolución firme, y el inmueble se encuentra destinado a vivienda única de ocupación permanente, el plano puede reemplazarse por la individualización de su ubicación, medidas y linderos del modo más preciso posible. En este supuesto la confección del plano se difiere para la etapa de ejecución de sentencia. Ello sin perjuicio de la actividad oficiosa que la jueza o juez considere adecuada para la mejor identificación del inmueble.

4) Será parte en el proceso la persona que figure como propietaria en los registros pertinentes, la Fiscalía de Estado o municipalidad, en su caso.

5) El allanamiento o incomparecencia de la parte demandada no implica el dictado de una sentencia favorable.

6) Una vez contestada la demanda o vencido el plazo para hacerlo, se instalará en el inmueble un cartel con los datos del proceso.

Cuando la parte actora cuenta con acceso a litigar sin gastos la jueza o juez dispondrá de oficio el reconocimiento judicial.

 

ARTÍCULO 825. Anotación del proceso. Presentada la demanda, la jueza o juez ordenará la anotación del proceso.

 

ARTÍCULO 826. Propietaria o propietario ignorados. Si se ignora quién es la persona propietaria del inmueble, se requerirá informe del organismo técnico-administrativo que corresponda de la Provincia sobre los antecedentes del dominio y si existen intereses fiscales comprometidos.

 

ARTÍCULO 827. Aviso. Informe sobre domicilio. De la demanda se dará aviso a la persona propietaria del inmueble, o a Fiscalía de Estado o municipalidad, en su caso.

 

ARTÍCULO 828. Inscripción de sentencia favorable. La sentencia que hace lugar a la demanda se inscribe en el Registro de la Propiedad Inmueble junto con la cancelación de la anterior inscripción.

En el caso del artículo 824. Requisitos de la demanda, inc. 3, párrafo segundo, previo a la inscripción, el trámite de confección del plano tramitará por vía incidental.