ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE FAMILIAS, CIVIL Y COMERCIAL



Artículos del capítulo 96

ARTÍCULO 834. Contenido de la sentencia de revisión. Si se hace lugar a la demanda de revisión de sentencia, la jueza o juez debe tomar las medidas necesarias para encausar el trámite hacia el dictado de una nueva sentencia y condenará además al pago de daños y perjuicios si así se solicitó.